Por Carlos Morales Sánchez
En una histórica sentencia, el licenciado
José Luis Evaristo Villegas, juez décimo primero de Distrito en Oaxaca amparó a
tres indígenas zapotecas integrantes de Litigio Estratégico Indígena A.C. y
ordenó al Congreso de Oaxaca que cree la Ley de Consulta Previa, Libre,
Informada y de Buena Fe, viejo anhelo de los pueblos indígenas de Oaxaca y que servirá para proteger sus tierras de la explotación y el expolio.
Las personas indígenas, Moisés,
Liliana y Andrés, demandaron la protección de la justicia federal porque
consideraron que el Congreso de Oaxaca viola su derecho humano a la consulta porque
desde el 14 de agosto de 2001 no ha creado la ley de consulta previa.
El trascendental amparo fue interpuesto por Litigio Estratégico Indígena A.C. y diseñado por los defensores de derechos humanos Carlos Morales Sánchez, Asunción Jiménez Sánchez, Mariana Yáñez Unda y Lauro Sánchez Santiago.
Desde el 14 de agosto de 2001, el Poder Legislativo de Oaxaca, tuvo el deber de construir la ley de consulta previa, libre en informada de los pueblos y comunidades indígenas. Pasaron más de 15 años y no la hicieron con menoscabo de los derechos de los personas de los pueblos y comunidades.
El deber de crear la ley de consulta está prevista en la Constitución, sin embargo, el Congreso Oaxaqueño, desoyendo dicho mandato, omitió construir la ley por más de 16 años.
Esta omisión impidió que las personas indígenas tuviesen la posibilidad de autorizar u oponerse a los grandes proyectos forestales, ambientales, mineros o eólicos que afectan sus tierras.
El juez constitucional, en la sentencia concesoria precisó que el deber del Congreso de construir la ley de consulta emana del propio texto constitucional mexicano, del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo y de la jurisprudencia del Caso Sarayaku:
“Que la falta de un ordenamiento
que específicamente regule el proceso de consulta tiene diversas consecuencias
inmediatas y en el futuro, pues sobre todo, impide a los miembros de las
comunidades, conocer de manera clara y fijar el alcance de sus derechos, sobre
sus tierras, territorios y recurso naturales, lo que genera en la práctica
quien ignora sus derecho no pueda defenderlas.” se lee en la sentencia.
“Que el Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca ha omitido emitir una ley sobre la consulta previa, libre, informada y de buena fe en el Estado de Oaxaca … cuya exigencia ha sido interpretada como necesaria por la Corte Interamericana de Derechos Humanos de modo que mientras esta no se dicte se vulneran los derechos humanos de los quejosos, en tanto que en su sentido de pertenencia a sus comunidades indígenas, de manera reiterada se desconoce el derecho que tienen a participar en las decisiones administrativas y legislativas que les afectan.”
Finalmente, el juez constitucional fija los efectos y plazo: el Congreso de Oaxaca deberá crear la Ley de Consulta Previa, Libre, Informada y de buena fe de Oaxaca antes del 30 de septiembre de 2018 y escuchar en la construcción de la ley a los pueblos y comunidades indígenas “para que sea producto de un ejercicio participativo de los sujetos a los que se dirige y garantice la calidad democrática de su decisión”.
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Datos duros
Juzgado Décimo primero de Distrito en el Estado de Oaxaca.
Promoventes: tres personas indígenas zapotecas de los Valles Centrales de Oaxaca. (dos hombres y una mujer).
Las demandas de amparo fueron presentadas el 23 de marzo de 2017.
Duración del trámite del juicio de amparo: dos meses y 19 días.
Plazo para cumplir la sentencia: hasta el día 30 de septiembre de 2018.
Asociación promotora: Litigio Estratégico Indígena A.C.
información de contacto: litigioestrategico15@gmail.com y carlosdobleclick@hotmail.com