domingo, 17 de diciembre de 2017

¿Aún crees que los diputados y senadores te representan?



Carlos Morales Sánchez

Sólo tenía cinco años cuando recibí mi primera clase de derecho electoral y política. Aquel primer domingo de julio, acompañé a mi padre a ejercer su derecho ciudadano en la urna electoral del palacio municipal. El INE no existía, el propio secretario de gobernación era quien organizaba las elecciones al presidir la Comisión Federal Electoral en los tiempos del carro completo. Las credenciales de elector ni siquiera tenían fotografía. Hicimos fila bajo el asfixiante sol istmeño de las doce del día ausente el viento del sur. Recibió tres boletas: una para elegir diputado, otra para senadores y otra para presidente, por cierto, el candidato a presidente era candidato único apoyado por un frente tres partidos.

“Tacha todos los cuadritos porque todo está amañado” ordenó. Así lo hice. Mi primer acercamiento a las elecciones fue mediante un voto nulo.

Más o menos tenía claro que era lo que hacía un presidente de la República pero no sabía qué era lo qué hacían los diputados y senadores. Le pregunté mientras me echaba aire con el sombrero. La respuesta mitad en castellano y mitad en zapoteco me alarmó: “Dicen que son los encargados de hacer las leyes para el bien del pueblo pero no es cierto sólo sirven a sus propios intereses. No nos representan, sólo sirven para chingar al pueblo.”

El tiempo pasó. Años después pasó por aquel Macondo istmeño un señor alto, canoso y blanco. Era un espécimen raro: político y científico. Había inventado la tridilosa y había estado preso en el 68. Tenía nombre de corrido revolucionario. Se llamaba Heberto. En el auditorio de la Progresista Istmeña le habló a un escasísimo auditorio. Estaba creando un partido político que representara a la gente, que serviría —dijo— para llevar a la cámara de diputados y senadores a verdaderos representantes del pueblo. Hablé con él. Quería un México —dijo— en el que las autoridades sirvieran al pueblo, en el que los diputados representarán a las personas y no a las oligarquías, en el que el gobierno mandara obedeciendo.

Mi padre y Heberto nunca se conocieron pero coincidían en algo en lo también que coincidimos usted y yo: los diputados y senadores que deberían ser auténticos representantes populares no lo son. La historia de desencuentros es larga. Nos la han aplicado muchas veces. Aún nos duele “la roqueseñal” de Roque Villanueva al incrementar el IVA del 10 al 15 por ciento y más nos duele el gasolinazo de finales del 2016. Inter alia.

Pero el absoluto divorcio entre representantes y representados quedó claramente evidenciado el 15 de diciembre pasado en que los senadores aprobaron, desoyendo la voluntad popular, la inconstitucional Ley de Seguridad Interior que previamente había sido aprobada por la Cámara de Diputados.

Como nunca, una infinidad de voces se alzaron en contra de la ley. Artistas, intelectuales, organismos no gubernamentales, líderes de opinión, ciudadanas y ciudadanos y organismos internacionales manifestaron su rechazo. Las redes sociales —instrumento democratizador de la difusión de las ideas— permitieron apreciar la uniformidad en el rechazo. Los juristas advirtieron que existen por lo menos cinco causas de inconstitucionalidad de la Ley. Otras voces plantearon una propuesta intermedia: querían que la ley fijare el plazo en que los militares continuaran desempeñando tareas de seguridad pública y que ese tiempo se utilizare para fortalecer a las corporaciones policiales. Nadie oyó las voces. Contra la voluntad popular los “representantes populares” aprobaron la Ley de Seguridad Interior.

El artículo 39 de la Constitución establece que todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste. Con base en ese mandato constitucional, todas las personas que laboran en el Ejecutivo y en el Legislativo y en los Poderes Judiciales son servidores públicos. El patrón es el pueblo y el servidor público es el empleado. Son empleados del pueblo el presidente de la República, los ministros de la SCJN, los diputados y senadores hasta el último empleado estatal.

¿Entonces, si los diputados y senadores son nuestros empleados porque no los despedimos y contratamos (elegimos) otros?

Aquí está la trampa. No tenemos un mecanismo legal para hacerlo.

No hay antídoto contra el veneno si quien debe crear el antídoto es la serpiente: los legisladores mexicanos jamás han dotado a la ciudadanía (patrón) de un mecanismo que controle la función de sus empleados. No existe en la Constitución un mecanismo que permita a la ciudadanía llamar a cuenta a sus empleados, porque, el Poder Legislativo no ha querido darse ese balazo en el pie.

¿Qué podemos hacer entonces?

En Sudamérica, los ciudadanos ejercen de facto el escrache. Es la manifestación en el domicilio particular o lugar de oficina o lugares públicos en donde se reconozca al servidor público a quien se quiere denunciar ante la opinión pública. Es una manera de atosigar al servidor público. A veces da resultado a veces no, pero en aquellos países sirve para que los congresistas le midan el agua a los tubérculos. 

En Colombia, existe una figura interesante: la Constitución de 1991, establece el juicio de pérdida de investidura que se traduce en la pérdida del mandato de un congresista por haber incurrido en determinadas conductas y la demanda puede ser interpuesta por cualquier ciudadano ante el Consejo de Estado. Desde su instauración a la fecha por lo menos 35 congresistas han perdido la investidura. Las causas son diversas: algunos por inasistencia, otro por inhabilidad, otros por celebración indebida de contratos y otro por ejercer como legislador y locutor. (Wikipedia dixit)

En México no tenemos mecanismos de control. Tenemos que darnos cuenta en donde está la trampa. Los ciudadanos no tenemos mecanismos jurídicos ni legales para oponernos a quienes dirigen este país. Se ha dicho que el voto es un mecanismo de control pero este “control” no tiene fuerza ante los acuerdos cupulares de los partidos políticos: votemos por quien votemos siempre son los mismos. Amarillos y azules antes antagónicos hoy son aliados por citar un ejemplo. Han dejado atrás ideologías y programas para conservar o adquirir el poder.


Requerimos de toda la creatividad para ir generando mecanismos de control ciudadano como parte de un verdadero sistema de rendición de cuentas. Requerimos de diputados y senadores que promuevan la instauración de juicios de pérdida de investidura, revocatorias de mandato y otros mecanismos de rendición de cuentas que puedan ser activados a instancia de los ciudadanos. Nada de esto servirá sin un Poder Judicial fuerte, sin un sistema nacional anticorrupción fuerte y sin una ciudadanía activa e informada. Creo que ya es hora de obligar a la serpiente a crear el antídoto para su veneno. Nos lo merecemos.

domingo, 5 de marzo de 2017

El delito de ataques a las vías: vino viejo en nuevos odres.




Carlos Morales Sánchez

En el ya lejano año 2003, trabajando como defensor público federal promoví un litigio de importancia que —no lo sabía entonces—  tenía como adjetivo “estratégico”. El delito de ataques a las vías de comunicación en la hipótesis de conducir un vehículo de motor en estado de ebriedad y cometer una infracción al reglamento de tránsito, me parecía que contenía el germen del intervencionismo del Poder Ejecutivo en las tareas del Poder Legislativo, es decir, rompía el principio de reserva de la ley penal.

El delito de ataques a las vías generaba más problemas de los que resolvía y sobrecargaba los números de expedientes de los juzgados. Cada lunes, los juzgados federales de turno atendían cuatro o cinco asuntos de esta naturaleza, que concluían después de un proceso de seis meses o más, con la imposición al infractor de la irrisoria pena de tres días de prisión sustituibles por tres días de salario mínimo ($210.00) y le dejaban de por vida un antecedente penal.

Con la intención de erradicar el problema de fondo, mediante un juicio de amparo (contra leyes) demandé la inconstitucionalidad del artículo 171, fracción II, del CPF porque su núcleo típico contenía una remisión a un reglamento administrativo lo que a juicio del suscrito contenía una afectación al principio de reserva de la ley penal, principio que establece que sólo una asamblea democrática de ciudadanos puede instaurar delitos. No hay que olvidar que el reglamento de carreteras federales es elaborado por el presidente de la República.

Es importante indicar que esta fue la primera incursión de un defensor público federal en la sede del máximo tribunal planteando la inconstitucionalidad de una norma del Código Penal Federal.

El juez federal, en primera instancia no fue receptivo con el planteamiento pero la Primera Sala del tribunal más alto, bajo la brillante ponencia del ministro Gudiño Pelayo en el amparo en revisión 703/2004, concedió el amparo y protección de la justicia federal.

La Sala declaró que, conforme lo expuso la defensa, el tipo penal es inconstitucional por contener subrepticiamente la voluntad del Poder Ejecutivo dentro de un  reglamento que preveía la conducta típica sujeta a la reserva de ley y generó mis primeras dos tesis de jurisprudencia: “ATAQUES A LAS VÍAS DE COMUNICACIÓN. LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 171 DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL QUE PREVÉ ESE DELITO, VIOLA LOS PRINCIPIOS DE EXACTA APLICACIÓN” y “RESERVA DE LEY EN MATERIA PENAL Y NORMAS PENALES EN BLANCO. SON INCONSTITUCIONALES CUANDO REMITEN A OTRAS QUE NO TIENEN EL CARÁCTER DE LEYES EN SENTIDO FORMAL Y MATERIAL.”

El resultado del amparo promovido permitió eliminar de manera tajante el juzgamiento por el delito de ataques a las vías de comunicación en la hipótesis mencionada. Mis compañeros defensores hicieron eco de mi trabajo y promovieron amparos en el mismo sentido.

Comprendí que la apertura e independencia de la SCJN, que permitía que un abogado de oficio pudiera llevar un caso ante el tribunal más alto del país y generar en efecto cascada 1080 sentencias concesorias, posibilitaba la generación de algún criterio de utilidad para la vigencia de los derechos que la Constitución Federal otorga a las personas. Supe entonces que el litigio estratégico era el camino para hacer vigentes los derechos que la Constitución otorga.

Es importante indicar que el amparo fue concedido porque el artículo 171 hacía una remisión a un reglamento administrativo. Es decir, el núcleo de la prohibición se encontraba en un reglamento administrativo, que es actividad materialmente legislativa del Poder Ejecutivo:

Artículo 171.- Se impondrán prisión hasta de seis meses, multa hasta de cien pesos y suspensión o pérdida del derecho a usar la licencia de manejador: I.- (Se deroga). II.- Al que en estado de ebriedad o bajo el influjo de drogas enervantes cometa alguna infracción a los reglamentos de tránsito y circulación al manejar vehículos de motor, independientemente de la sanción que le corresponda si causa daño a las personas o las cosas.

Pasó el tiempo y debido a la inconstitucionalidad de la norma, los agentes del Ministerio Público de la Federación ya no ejercían acción penal con base en ella. El tipo del delito de ataques a las vías murió de facto.

Por esa razón, siempre consideré que el tipo penal del artículo 171, fracción II, del CPF, en virtud de la jurisprudencia de la SCJN debería ser modificado para eliminar la noción “reglamento administrativo” que constituye, precisamente, la intromisión del ejecutivo en la exclusivísima tarea del construir delitos del Poder Legislativo.

Por lo anterior, es una desagradable sorpresa encontrar que el 23 de febrero de este año, la Cámara de Diputados aprobó el proyecto de decreto por el que se reforman los artículos  171 y 172 Del Código Penal Federal y en que se reitera la remisión a los reglamentos de tránsito:
Artículo unico. Se reforman los artículos 171 y 172 del Código Penal Federal apra quedar como sigue:

"Artículo 171.- 

Se impondrán prisión hasta por tres años, hasta treinta días multa y suspensión o pérdida del derecho a usar la licencia de manejador, al que en estado de ebriedad o bajo el influjo de drogas enervantes cometa alguna infracción a los reglamentos de tránsito y circulación al manejar vehículos de motor, independientemente de la sanción que le corresponda si causa daño a las personas o las cosas."


La reforma es lamentable porque el legislativo modificó el texto del artículo 171 para agravar la pena pero mantuvo intocada la referencia a los reglamentos administrativos, lo que sigue tornando inconstitucional dicho artículo.

partir de la reforma, estoy seguro que los agentes del MPF volverán a ejercitar acción penal por ese delito. El tipo seguirá siendo inconstitucional mientras siga haciendo la remisión a un reglamento administrativo. Con el amparo que promoví se había frenado la intromisión del Ejecutivo en tareas que son exclusivas del Legislativo, ahora el Legislativo insiste en dárselas al Ejecutivo. 

El que por su gusto muere que lo entierren parado.
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