domingo, 5 de marzo de 2017

El delito de ataques a las vías: vino viejo en nuevos odres.




Carlos Morales Sánchez

En el ya lejano año 2003, trabajando como defensor público federal promoví un litigio de importancia que —no lo sabía entonces—  tenía como adjetivo “estratégico”. El delito de ataques a las vías de comunicación en la hipótesis de conducir un vehículo de motor en estado de ebriedad y cometer una infracción al reglamento de tránsito, me parecía que contenía el germen del intervencionismo del Poder Ejecutivo en las tareas del Poder Legislativo, es decir, rompía el principio de reserva de la ley penal.

El delito de ataques a las vías generaba más problemas de los que resolvía y sobrecargaba los números de expedientes de los juzgados. Cada lunes, los juzgados federales de turno atendían cuatro o cinco asuntos de esta naturaleza, que concluían después de un proceso de seis meses o más, con la imposición al infractor de la irrisoria pena de tres días de prisión sustituibles por tres días de salario mínimo ($210.00) y le dejaban de por vida un antecedente penal.

Con la intención de erradicar el problema de fondo, mediante un juicio de amparo (contra leyes) demandé la inconstitucionalidad del artículo 171, fracción II, del CPF porque su núcleo típico contenía una remisión a un reglamento administrativo lo que a juicio del suscrito contenía una afectación al principio de reserva de la ley penal, principio que establece que sólo una asamblea democrática de ciudadanos puede instaurar delitos. No hay que olvidar que el reglamento de carreteras federales es elaborado por el presidente de la República.

Es importante indicar que esta fue la primera incursión de un defensor público federal en la sede del máximo tribunal planteando la inconstitucionalidad de una norma del Código Penal Federal.

El juez federal, en primera instancia no fue receptivo con el planteamiento pero la Primera Sala del tribunal más alto, bajo la brillante ponencia del ministro Gudiño Pelayo en el amparo en revisión 703/2004, concedió el amparo y protección de la justicia federal.

La Sala declaró que, conforme lo expuso la defensa, el tipo penal es inconstitucional por contener subrepticiamente la voluntad del Poder Ejecutivo dentro de un  reglamento que preveía la conducta típica sujeta a la reserva de ley y generó mis primeras dos tesis de jurisprudencia: “ATAQUES A LAS VÍAS DE COMUNICACIÓN. LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 171 DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL QUE PREVÉ ESE DELITO, VIOLA LOS PRINCIPIOS DE EXACTA APLICACIÓN” y “RESERVA DE LEY EN MATERIA PENAL Y NORMAS PENALES EN BLANCO. SON INCONSTITUCIONALES CUANDO REMITEN A OTRAS QUE NO TIENEN EL CARÁCTER DE LEYES EN SENTIDO FORMAL Y MATERIAL.”

El resultado del amparo promovido permitió eliminar de manera tajante el juzgamiento por el delito de ataques a las vías de comunicación en la hipótesis mencionada. Mis compañeros defensores hicieron eco de mi trabajo y promovieron amparos en el mismo sentido.

Comprendí que la apertura e independencia de la SCJN, que permitía que un abogado de oficio pudiera llevar un caso ante el tribunal más alto del país y generar en efecto cascada 1080 sentencias concesorias, posibilitaba la generación de algún criterio de utilidad para la vigencia de los derechos que la Constitución Federal otorga a las personas. Supe entonces que el litigio estratégico era el camino para hacer vigentes los derechos que la Constitución otorga.

Es importante indicar que el amparo fue concedido porque el artículo 171 hacía una remisión a un reglamento administrativo. Es decir, el núcleo de la prohibición se encontraba en un reglamento administrativo, que es actividad materialmente legislativa del Poder Ejecutivo:

Artículo 171.- Se impondrán prisión hasta de seis meses, multa hasta de cien pesos y suspensión o pérdida del derecho a usar la licencia de manejador: I.- (Se deroga). II.- Al que en estado de ebriedad o bajo el influjo de drogas enervantes cometa alguna infracción a los reglamentos de tránsito y circulación al manejar vehículos de motor, independientemente de la sanción que le corresponda si causa daño a las personas o las cosas.

Pasó el tiempo y debido a la inconstitucionalidad de la norma, los agentes del Ministerio Público de la Federación ya no ejercían acción penal con base en ella. El tipo del delito de ataques a las vías murió de facto.

Por esa razón, siempre consideré que el tipo penal del artículo 171, fracción II, del CPF, en virtud de la jurisprudencia de la SCJN debería ser modificado para eliminar la noción “reglamento administrativo” que constituye, precisamente, la intromisión del ejecutivo en la exclusivísima tarea del construir delitos del Poder Legislativo.

Por lo anterior, es una desagradable sorpresa encontrar que el 23 de febrero de este año, la Cámara de Diputados aprobó el proyecto de decreto por el que se reforman los artículos  171 y 172 Del Código Penal Federal y en que se reitera la remisión a los reglamentos de tránsito:
Artículo unico. Se reforman los artículos 171 y 172 del Código Penal Federal apra quedar como sigue:

"Artículo 171.- 

Se impondrán prisión hasta por tres años, hasta treinta días multa y suspensión o pérdida del derecho a usar la licencia de manejador, al que en estado de ebriedad o bajo el influjo de drogas enervantes cometa alguna infracción a los reglamentos de tránsito y circulación al manejar vehículos de motor, independientemente de la sanción que le corresponda si causa daño a las personas o las cosas."


La reforma es lamentable porque el legislativo modificó el texto del artículo 171 para agravar la pena pero mantuvo intocada la referencia a los reglamentos administrativos, lo que sigue tornando inconstitucional dicho artículo.

partir de la reforma, estoy seguro que los agentes del MPF volverán a ejercitar acción penal por ese delito. El tipo seguirá siendo inconstitucional mientras siga haciendo la remisión a un reglamento administrativo. Con el amparo que promoví se había frenado la intromisión del Ejecutivo en tareas que son exclusivas del Legislativo, ahora el Legislativo insiste en dárselas al Ejecutivo. 

El que por su gusto muere que lo entierren parado.

1 comentario:

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    https://it.linkedin.com/in/angelo-bocchino-66180529
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