Carlos Morales Sánchez
En el ya lejano año 2003, trabajando como defensor
público federal promoví un litigio de importancia que —no lo sabía
entonces— tenía como adjetivo
“estratégico”. El delito de ataques a las vías de comunicación en la hipótesis
de conducir un vehículo de motor en estado de ebriedad y cometer una infracción
al reglamento de tránsito, me parecía que contenía el germen del
intervencionismo del Poder Ejecutivo en las tareas del Poder Legislativo, es
decir, rompía el principio de reserva de la ley penal.
El delito de ataques a las vías generaba más problemas
de los que resolvía y sobrecargaba los números de expedientes de los juzgados. Cada
lunes, los juzgados federales de turno atendían cuatro o cinco asuntos de esta
naturaleza, que concluían después de un proceso de seis meses o más, con la imposición
al infractor de la irrisoria pena de tres días de prisión sustituibles por tres
días de salario mínimo ($210.00) y le dejaban de por vida un antecedente penal.
Con la intención de erradicar el problema de fondo, mediante
un juicio de amparo (contra leyes) demandé la inconstitucionalidad del artículo
171, fracción II, del CPF porque su núcleo típico contenía una remisión a un
reglamento administrativo lo que a juicio del suscrito contenía una afectación
al principio de reserva de la ley penal, principio que establece que sólo una
asamblea democrática de ciudadanos puede instaurar delitos. No hay que olvidar
que el reglamento de carreteras federales es elaborado por el presidente de la
República.
Es importante indicar que esta fue la primera
incursión de un defensor público federal en la sede del máximo tribunal
planteando la inconstitucionalidad de una norma del Código Penal Federal.
El juez federal, en primera instancia no fue receptivo
con el planteamiento pero la Primera Sala del tribunal más alto, bajo la
brillante ponencia del ministro Gudiño Pelayo en el amparo en revisión
703/2004, concedió el amparo y protección de la justicia federal.
La Sala declaró que, conforme lo expuso la defensa, el
tipo penal es inconstitucional por contener subrepticiamente la voluntad del
Poder Ejecutivo dentro de un reglamento
que preveía la conducta típica sujeta a la reserva de ley y generó mis primeras
dos tesis de jurisprudencia: “ATAQUES A
LAS VÍAS DE COMUNICACIÓN. LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 171 DEL CÓDIGO PENAL
FEDERAL QUE PREVÉ ESE DELITO, VIOLA LOS PRINCIPIOS DE EXACTA APLICACIÓN” y “RESERVA
DE LEY EN MATERIA PENAL Y NORMAS PENALES EN BLANCO. SON INCONSTITUCIONALES
CUANDO REMITEN A OTRAS QUE NO TIENEN EL CARÁCTER DE LEYES EN SENTIDO
FORMAL Y MATERIAL.”
El resultado del amparo promovido permitió eliminar de
manera tajante el juzgamiento por el delito de ataques a las vías de
comunicación en la hipótesis mencionada. Mis compañeros defensores hicieron eco
de mi trabajo y promovieron amparos en el mismo sentido.
Comprendí que la apertura e independencia de la SCJN,
que permitía que un abogado de oficio pudiera llevar un caso ante el tribunal
más alto del país y generar en efecto
cascada 1080 sentencias concesorias, posibilitaba la generación de algún
criterio de utilidad para la vigencia de los derechos que la Constitución
Federal otorga a las personas. Supe entonces que el litigio estratégico era el
camino para hacer vigentes los derechos que la Constitución otorga.
Es importante indicar que el amparo fue concedido
porque el artículo 171 hacía una remisión a un reglamento administrativo. Es
decir, el núcleo de la prohibición se encontraba en un reglamento
administrativo, que es actividad materialmente legislativa del Poder Ejecutivo:
Artículo 171.- Se
impondrán prisión hasta de seis meses, multa hasta de cien pesos y suspensión o
pérdida del derecho a usar la licencia de manejador: I.- (Se deroga). II.- Al
que en estado de ebriedad o bajo el influjo de drogas enervantes cometa alguna infracción a los reglamentos de tránsito
y circulación al manejar vehículos de motor, independientemente de la sanción
que le corresponda si causa daño a las personas o las cosas.
Pasó el tiempo y debido a la inconstitucionalidad de la
norma, los agentes del Ministerio Público de la Federación ya no ejercían acción
penal con base en ella. El tipo del delito de ataques a las vías murió de
facto.
Por esa razón, siempre consideré que el tipo penal del
artículo 171, fracción II, del CPF, en virtud de la jurisprudencia de la SCJN
debería ser modificado para eliminar la noción “reglamento administrativo” que
constituye, precisamente, la intromisión del ejecutivo en la exclusivísima
tarea del construir delitos del Poder Legislativo.
Por lo anterior, es una desagradable sorpresa encontrar
que el 23 de febrero de este año, la Cámara de Diputados aprobó el proyecto de
decreto por el que se reforman los artículos 171 y 172 Del Código Penal Federal y en que se reitera la remisión a los
reglamentos de tránsito:
Artículo unico. Se reforman los artículos 171 y 172 del Código Penal Federal apra quedar como sigue:
"Artículo 171.-
Se impondrán prisión hasta por tres años, hasta treinta días multa y suspensión o pérdida del derecho a usar la licencia de manejador, al que en estado de ebriedad o bajo el influjo de drogas enervantes cometa alguna infracción a los reglamentos de tránsito y circulación al manejar vehículos de motor, independientemente de la sanción que le corresponda si causa daño a las personas o las cosas."
La reforma es lamentable porque el legislativo modificó el texto del artículo 171 para agravar la pena pero mantuvo intocada la referencia a los reglamentos administrativos, lo que sigue tornando inconstitucional dicho artículo.
A partir de la reforma, estoy seguro que los agentes del MPF volverán a ejercitar acción penal por ese delito. El tipo seguirá siendo inconstitucional mientras siga haciendo la remisión a un reglamento administrativo. Con el amparo que promoví se había frenado la intromisión del Ejecutivo en tareas que son exclusivas del Legislativo, ahora el Legislativo insiste en dárselas al Ejecutivo.
El que por su gusto muere que lo entierren parado.
Artículo unico. Se reforman los artículos 171 y 172 del Código Penal Federal apra quedar como sigue:
"Artículo 171.-
Se impondrán prisión hasta por tres años, hasta treinta días multa y suspensión o pérdida del derecho a usar la licencia de manejador, al que en estado de ebriedad o bajo el influjo de drogas enervantes cometa alguna infracción a los reglamentos de tránsito y circulación al manejar vehículos de motor, independientemente de la sanción que le corresponda si causa daño a las personas o las cosas."
La reforma es lamentable porque el legislativo modificó el texto del artículo 171 para agravar la pena pero mantuvo intocada la referencia a los reglamentos administrativos, lo que sigue tornando inconstitucional dicho artículo.
A partir de la reforma, estoy seguro que los agentes del MPF volverán a ejercitar acción penal por ese delito. El tipo seguirá siendo inconstitucional mientras siga haciendo la remisión a un reglamento administrativo. Con el amparo que promoví se había frenado la intromisión del Ejecutivo en tareas que son exclusivas del Legislativo, ahora el Legislativo insiste en dárselas al Ejecutivo.
El que por su gusto muere que lo entierren parado.
FIGLIO DI PUTTANA ANGELO BOCCHINO (VILLA VIGNOLA HOTEL AND RESTAURANT VASTO) RICICLA TANTI SOLDI DI MAFIA, NDRANGHETA E CAMORRA. SPECIE DEI CAMORRISTI MOCCIA (I NOTI ASSASSINI: PADRONI DEL MOLISE). SONO STEVEN DOWNHAM, SUO EX COLLEGA DI CANTOR FITZGERALD. LO SMERDERO'!
ResponderBorrarCIAO A TUTTI. PER ORA, QUI A SEGUITO, IL TESTO IN INGLESE. APPENA TROVO IL TEMPO, QUI NELLA CITY DI LONDRA OVE LAVORO, PREPARERO' ANCHE IL TESTO IN "BERLUSCONICCHIO". VAMOS, VAMOS, VAMONOS!
HI FELLAS. I'M STEVEN DOWNHAM FROM CANTOR FITZGERALD LONDON, KNOWN AS "THE CITI'S CHE GUEVARA ( CAUSE OF THAT, NAZIFASCIST BANKERS FROM SG WARBURG, FIRST, AND CREDIT SUISSE, SECOND, BOTH FIRED ME.. I HOPE THAT WDN'T HAPPEN AGAIN, NOW, WITH CANTOR FITZGERALD LONDON, TO TELL THE TRUTH, BUT I'LL GO AHEAD WITH SCREAMING AND SHOUTING VIA INTERNET, ANYWAY, IN AN EXTREMELY REBEL WAY.. IF NOT, WHY SHOULD THEY CALL ME "CITI'S CHE GUEVARA"?!)!!!
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SINCE VIEW DAYS I AM ALSO A BRAND NEW EXTREMELY REVOLUTIONARY INVESTIGATIVE JOURNALIST! ANTI STINKY NAZIFASCIST DONALD TRUMP, BORIS JOHNSON, THERESA MAY, NIGEL FARAGE, DAVIDE SERRA, MATTEO RENZI, MARIA ELENA BOSCHI, MATTEO SALVINI FROM LEGA LADRONA, VERY PEDOPHILE SILVIO BERLUSCONI, AS WELL AS MARINA BERLUSCONI, FEDELE CONFALONIERI, ENNIO DORIS, MASSIMO DORIS, ANDREA CINGOLI, EDOARDO LOMBARDI, ALBERTO NAGEL, PAOLO BARRAI ( ALIAS BASTARD KILLER TRANSVERSAL WORLDWIDE NEW P 2)!