domingo, 25 de septiembre de 2016


Pintando para salvar al río Salado.

“Que el río Salado esté lleno de flores, aves, peces, plantas, animales y que  esté limpio y bonito” es el deseo de las niñas y los niños que intervinieron en “Pintando para Salvar al Río Salado” convocado por Litigio Estratégico Indígena A.C.

Los niños han dado el ejemplo a los adultos: a través de maravillosas obras nos han dicho que quieren cambiar al mundo, proteger el medio ambiente, salvar a sus ríos, rescatar al río Salado que actualmente es uno de los ríos más contaminados del país.

En pequeñas piezas de papel han plasmado lo que desean para el río Salado. En sus hermosas acuarelas han reflejado sus deseos de un mundo mejor.

Así lo plasmaron este domingo más de una decena de niños que fueron convocados a “Pintando para Salvar al Río Salado” actividad a la que convocó Litigio Estratégico Indígena A.C. asociación civil que ha promovido un novedoso amparo que actualmente conoce la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y que definirá el destino del río Salado.

Bajo la dirección del pintor y escultor Bernardo Ruíz (también actor en la película Apocalypto, dirigida por Mel Gibson), las niñas y los niños plasmaron su deseo de que el Río Salado recupere sus aguas cristalinas, río que desafortunadamente, como reconoce la propia Conagua, ha perdido su capacidad de autodepuración.

El evento tuvo lugar la mañana de este domingo 25 de septiembre, en la Galería Espacio Copal, ubicada en Matamoros 305, en el centro de la  ciudad de Oaxaca, bajo la hospitalidad de la maestra Ana Isabel Martínez García, directora de ese centro cultural.

Las hermosas obras serán remitidas a la Suprema Corte de Justicia de la Nación como el primer amicus curiae infantil. Y es que en breve el tribunal más alto del país resolverá sobre el amparo promovido por Litigio Estratégico Indígena A.C. para el rescate del río Salado.

En la sesión en la que la SCJN decidirá el destino del río Salado, los niños ya tomaron la palabra.

jueves, 1 de septiembre de 2016

ABOGADO OAXAQUEÑO RECIBE GRADO DE MAESTRO EN DERECHO EN EEUU




El pasado 28 de agosto en el aula magna de la California Western School of Law, en San Diego California, Carlos Morales Sánchez, abogado oaxaqueño y presidente de Litigio Estratégico Indígena A.C. recibió el grado de maestro en derecho con especialización en Litigación Oral con el reconocimiento Cum Laude.

Para Litigio Estratégico Indígena A. C. es prioritaria la capacitación y el desarrollo de sus integrantes y celebra el logro académico del abogado Carlos Morales Sánchez.

Litigio Estratégico Indígena A. C. litiga actualmente ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, entre otros casos, el de la defensa del río Salado, un amparo en contra de omisión del legislativo de construir las leyes secundarias de la reforma constitucional indígena y tiene entre sus logros haber promovido el amparo que obligó al presidente de la República a traducir la reforma  constitucional en materia indígena al mixe.


Litigio Estratégico Indígena A. C. promueve, utilizando instrumentos de defensa institucionalizados el cambio jurídico y social, sin subvenciones de ninguna especie.

martes, 28 de junio de 2016

La defensa del defensor con conocimiento de lengua y cultura.


El primero de enero de 1994, indígenas chiapanecos se levantaron en armas. Exigían diez peticiones básicas: trabajo, tierra, techo, alimentación, salud, educación, independencia, libertad, democracia, justicia y paz. El conflicto armado duró once días. La sociedad civil detuvo el enfrentamiento.  El gobierno dialogó con los alzados.

En los tortuosos Diálogos de San Andrés las personas indígenas formularon sus peticiones. Sabedores de que el sistema de  justicia era intrínsecamente injusto con ellos, plantearon la necesidad de mecanismos que le permitieran acceder a la inaccesible justicia desde su lengua, desde su visión, desde su costumbre.

Sabedores de que las autoridades los juzgaban con leyes que no eran las suyas en una lengua que no era la suya exigieron que en los juicios en los que fueren parte tuvieran la posibilidad de un puente de comunicación y exigieron la presencia de traductores. Pero las personas indígenas fueron más allá, pidieron ser defendidos por abogados que conocieran de la lengua y su cultura. Es decir, exigieron el derecho de ser defendido por uno de ellos:

“En materia procesal y, en materia penal, desde el inicio de la averiguación previa, que los indígenas puedan contar con las siguientes garantías: c) Que el defensor de oficio a que tiene derecho, conozca la lengua, la cultura y el sistema jurídico indígenas.

La reforma constitucional en materia indígena de 2001, hizo eco de algunos de los Acuerdos de San Andrés y estableció en el papel, entre otros derechos, por una parte, a tener traductores y, por otra, a estar asistidos por defensores con conocimiento de lengua y cultura.

El derecho al traductor y el derecho a la defensa por defensor con conocimiento de la lengua y la cultura son dos derechos distintos. El primero es de naturaleza lingüística y el segundo es de naturaleza sustantiva.

Mientras que el traductor es la persona que traslada a la lengua indígena las palabras de la acusación y lleva de regreso a la lengua de Castilla las palabras del enjuiciado; el defensor con conocimiento de lengua y cultura es un anfibio (se mueve en dos culturas) está obligado a formular estrategias de defensa con los ingredientes que el conocimiento de la cultura indígena le aporta. Ya la SCJN en el Caso Jorge Santiago, indicó que los jueces debían confrontar la costumbre indígena con las categorías del delito.

¿Pero qué es el defensor con conocimiento de lengua y cultura? es un abogado indígena que conoce el derecho positivo pero además comprende la lengua, cosmovisión, cosmogonía, sistemas normativos y la manera en que vive y muere  la persona indígena. Nace del mandato constitucional del artículo 2o. 

El defensor, aun cuando hable la lengua del enjuiciado no puede ejercer como traductor porque el traductor es imparcial, es un auxiliar en la administración de justicia. El defensor, en cambio, es una parte procesal: al estar ubicado en uno de los extremos de la trilogía procesal es parcial, está interesado en beneficiar a su defendido.

El defensor con conocimiento de lengua y cultura es la persona que traza la defensa con perspectiva cultural: debe explicar –y sustentar desde luego—que la conducta típica realizada por el indígena no es tal porque se encuentra favorecida por atipicidad, causa de justificación o inculpabilidad.  Deberá intentar demostrar el ejercicio del derecho a la diversidad cultural, la demostración del error de prohibición o la inaplicabilidad de la máxima del derecho romano esclavista de que la ignorancia de la ley a nadie beneficia.

El defensor bilingüe tiene la difícil tarea de ayudar a su hermano a excluir con las herramientas del derecho positivo la conducta que colisionó con el derecho positivo. Además, deberá pedir la declinación de la competencia a la jurisdicción indígena cuando sea el caso y solicitar que las normas sean traducidas a la lengua de la comunidad del indígena.

Es importante decirlo: el traductor y el defensor con conocimiento de lengua y cultura representan dos derechos diferentes. El defensor no puede ser traductor porque la Constitución le ha conferido una tarea más alta: defender con las herramientas del derecho positivo a su hermano indígena en conflicto con la ley penal.

Ahora, en el amanecer de los juicios orales, algunas autoridades judiciales pretenden desnaturalizar la figura del defensor con conocimiento de lengua y cultura y convertirlo en traductor.

En este mundo de prisas y de olvido, las autoridades judiciales olvidaron de que el Ejecutivo tiene el deber de construir un instituto nacional de traductores.

Si se permite que el defensor bilingüe actúe como traductor, con menoscabo del principio de legalidad,  significará la muerte de la defensa cultural: los defensores se dedicaran a traducir y si les sobra un poco de tiempo tal vez se dediquen a alguna que otra vez a la defensa. Otra vez los indígenas verán incumplidas unas de sus peticiones y advertirán que sus derechos no fueron tomados en serio.


El máximo tribunal del país deberá decidir si los defensores públicos federales bilingües deben abdicar de su función de defender con perspectiva cultural y convertirse lisa y llanamente en traductores. La SCJN tiene la última palabra.

http://www2.scjn.gob.mx/ConsultaTematica/PaginasPub/DetallePub.aspx?AsuntoID=182579 

jueves, 9 de junio de 2016

SCJN AMPARA: Presidente de México deberá traducir artículo 2o. al mixe





El 14 de agosto de 2001, hace más de 14 años, fue incorporada a nuestra Constitución la reforma constitucional indígena como consecuencia del alzamiento zapatista de 1994. Mediante la reforma constitucional se trazaron, en el plano normativo, las líneas de una nueva relación del Estado con los indígenas. Sin embargo, el tiempo transcurrido ha permitido visualizar que dicha norma constitucional fue construida para no cumplirse, es decir, nació bajo el designio de la vieja fórmula: “obedézcase pero no se cumpla”.

Por qué digo esto? porque han pasado 14 años y el legislador ha sido omiso en construir la ley reglamentaria, omisión que ha imposibilitado la aplicación. El Poder Ejecutivo, por su parte, ha sido omiso en cumplir los deberes que el artículo cuarto transitorio de la reforma constitucional indígena le impone: traducir a las lenguas nacionales el artículo 2° constitucional y su exposición de motivos y darla a conocer en los lugares donde se hable la lengua.

Carlos Morales Sánchez, abogado de Litigio Estratégico Indigena A.C. se dio a la tarea de buscar un mecanismo para remediar tal situación. Y  gracias al entusiasmo de Zerafin Reyes López, joven mixe de Puxmetacán, se promovió el amparo contra la omisión del presidente de la República de traducir la norma constitucional a la lengua mixe y de difundirla. El 18 de diciembre de 2014, la demanda fue presentada ante un juez federal de la ciudad de Oaxaca.

En el amparo fueron señalados como autoridades responsables de la omisión el titular del Poder Ejecutivo Federal y el director del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas.

El 29 de junio de 2015, el juez federal sobreseyó el juicio de amparo, es decir, omitió  resolver el fondo de la cuestión planteada al considerar que no existía la omisión reclamada. Empezó así el largo camino para llevar el caso ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. El 17 de febrero de 2016, el ministro Medina Mora, integrante de la Segunda Sala propuso se ejerciera la facultad de atracción del asunto, obteniendo la aprobación de los demás integrantes de la Sala.

El tres de marzo de 2016, el amparo en revisión 192/2016 fue turnado a la ponencia del ministro Laynez Potisek quien formuló el proyecto de resolución. El ocho de junio de 2016, la Segunda Sala de la SCJN, concedió el amparo:

"En consecuencia, como el quejoso demostró la violación a sus derechos constitucionales lo procedente es conceder el amparo solicitado para el efecto de que el Presidente de la República, por conducto del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas, cumpla la obligación de disponer la traducción del texto íntegro de la exposición de motivos y del decreto de reforma constitucional publicado en el Diario Oficial de la Federación el catorce de agosto del dos mil uno a la lengua mixe hecho lo cual deberá difundirlo en las comunidades indígenas que correspondan."


Ahora sí, el presidente de la República y el INALI deberán cumplir el deber de traducir y difundir la norma constitucional que han omitido durante 14 años. El incumplimiento puede dar lugar a la destitución. Estaremos pendientes del desenlace. 

miércoles, 13 de abril de 2016

Judicializando derechos económicos y culturales: el amparo del Río Salado.


Así se tituló la charla que el día de hoy los maestros Eduardo Castillo Cruz y Carlos Morales Sánchez impartieron en la Casa de la Cultura Jurídica de la Ciudad de Oaxaca. La reunión tuvo la finalidad compartir con el auditorio la ruta jurídica que ha seguido el amparo promovido para salvar al río Salado, desde su inicio hasta su atracción por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Ante un auditorio ávido de conocer la manera de hacer litigio estratégico y judicializar derechos económicos, sociales y culturales, los ponentes indicaron, en primer lugar,  la manera en que se construyó el juicio de amparo, quiénes son autoridades responsables y los actos reclamados. Los ponentes indicaron que el principal acto reclamado es la afectación al derecho al medio ambiente adecuado para el bienestar.

Se analizó la argumentación emitida por el juez federal para sobreseer el juicio de amparo y las razones que tuvo la Suprema Corte de Justicia para atraer el amparo. Eduardo Castillo indicó que la relevación de la carga de la prueba respecto de la contaminación impidió probar la magnitud de la contaminación del río e indicó que las personas tenemos un derecho al río y que ese derecho otorga la posibilidad de defenderlo y que está abierta la puerta a la esperanza.

lunes, 22 de febrero de 2016

Suprema Corte atrae el caso del rescate del Rio Salado.



Ratas, neumáticos, bolsas de basura, perros muertos y desechos industriales, arrastra a su paso el Rio Salado. Trae consigo los desechos de Mitla, Díaz Ordaz, Santa Ana del Valle y otros pueblos de los Valles Centrales de Oaxaca. También los desechos de Ciudad Administrativa. El hedor a cien metros es insoportable.

No siempre fue así. Hace algunos años, el Rio Salado era un hermoso río. No hace mucho, veinte años tal vez, era sinónimo de verdor. Variadas especies de aves y peces podían verse en las márgenes fluviales. Ahora se ha convertido en un espumoso y pestilente vertedero de desechos.

La historia del Rio Salado —uno de los dos ríos que circundan la Ciudad de Oaxaca—  es la historia de los ríos que bordean las ciudades: son los conductos por los que los conglomerados humanos tiran sus desechos sin tratamiento a la naturaleza.

La inacción de las autoridades es terrible: en la Profepa sólo existen tres expedientes con denuncias por contaminación a las que no se les dio seguimiento. La Conagua aún cuando reconoció la contaminación informó que ha realizado algunas pobres acciones en el papel que no se traducen en resultados concretos. Las autoridades municipales y del Poder Ejecutivo negaron tener algo que ver en el tema y aventaron el asunto a Conagua.

Pero Litigio Estratégico Indígena A.C. (LEI. A.C) no estuvo de acuerdo con la contaminación del Río Salado. Aprovechando las nuevas posibilidades que la Nueva Ley de Amparo de 2013, otorga para judicializar derechos económicos y sociales, Carlos Morales Sánchez, abogado de LEI, A.C. con Cecilia Ruíz, una estudiante indígena de la UABJO promovieron un amparo argumentando que la contaminación del río (por acción o inacción de las autoridades) viola los derechos humanos a la salud, a la justicia ambiental y al medio ambiente adecuado para el desarrollo y bienestar.

El juez federal en primera instancia negó la protección federal en el Juicio de amparo 1798/2014. Ante la negativa, Litigio Estratégico Indígena A.C. recurrió tal determinación.

Después de muchos esfuerzos, el recurso de revisión del juicio de amparo, fue atraído por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (solicitud de atracción número 425/2015 de la Segunda Sala)

Ahora, la pelota está en la cancha de la Suprema Corte. El tribunal de la República deberá decidir ahora si el juicio de amparo puede ser el medio para salvar a un río,  si una decisión judicial puede revertir el deterioro ecológico, si el juicio de amparo puede ser un verdadero instrumento de defensa en materia ambiental.


El Máximo Tribunal del país deberá resolver si el Río Salado seguirá siendo el canal de desagüe de la ciudad de Oaxaca o si tiene otro destino. El rescate es necesario: no es sólo por los oaxaqueños, es por los hijos de los oaxaqueños, por las generaciones venideras, a las que debemos propiciar un futuro mejor. 
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