El 14 de agosto de 2001, hace más de 14 años, fue incorporada a nuestra Constitución la reforma constitucional indígena como consecuencia del alzamiento zapatista de 1994. Mediante la reforma constitucional se trazaron, en el plano normativo, las líneas de una nueva relación del Estado con los indígenas. Sin embargo, el tiempo transcurrido ha permitido visualizar que dicha norma constitucional fue construida para no cumplirse, es decir, nació bajo el designio de la vieja fórmula: “obedézcase pero no se cumpla”.
Por qué digo esto? porque han pasado
14 años y el legislador ha sido omiso en construir la ley reglamentaria,
omisión que ha imposibilitado la aplicación. El Poder Ejecutivo, por su parte,
ha sido omiso en cumplir los deberes que el artículo cuarto transitorio de la
reforma constitucional indígena le impone: traducir a las lenguas nacionales el
artículo 2° constitucional y su exposición de motivos y darla a conocer en los
lugares donde se hable la lengua.
Carlos Morales Sánchez, abogado de Litigio
Estratégico Indigena A.C. se dio a la tarea de buscar un mecanismo para
remediar tal situación. Y gracias al
entusiasmo de Zerafin Reyes López, joven mixe de Puxmetacán, se promovió el
amparo contra la omisión del presidente de la República de traducir la norma
constitucional a la lengua mixe y de difundirla. El 18 de diciembre de 2014, la demanda fue presentada ante un juez
federal de la ciudad de Oaxaca.
En el amparo fueron señalados como autoridades
responsables de la omisión el titular del Poder Ejecutivo Federal y el director
del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas.
El 29 de
junio de 2015, el juez federal sobreseyó el juicio de amparo, es decir, omitió resolver el fondo de la cuestión planteada al considerar
que no existía la omisión reclamada. Empezó así el largo camino para llevar el caso
ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. El 17 de febrero de 2016, el
ministro Medina Mora, integrante de la Segunda Sala propuso se ejerciera la facultad
de atracción del asunto, obteniendo
la aprobación de los demás integrantes de la Sala.
El tres de
marzo de 2016, el amparo en revisión
192/2016 fue turnado a la ponencia del ministro
Laynez Potisek quien formuló el proyecto de resolución. El ocho de junio de 2016, la
Segunda Sala de la SCJN, concedió el amparo:
"En
consecuencia, como el quejoso demostró la violación a sus derechos constitucionales lo procedente es
conceder el amparo solicitado para el efecto de que el Presidente de la República, por conducto del Instituto Nacional de
Lenguas Indígenas, cumpla la obligación de disponer la traducción del texto íntegro de la
exposición de motivos y del decreto de
reforma constitucional publicado en el Diario Oficial de la Federación el catorce de agosto del dos mil uno a la lengua
mixe hecho lo cual deberá difundirlo en las comunidades
indígenas que correspondan."
Ahora sí, el presidente de la República y el INALI deberán cumplir el
deber de traducir y difundir la norma constitucional que han omitido durante 14
años. El incumplimiento puede dar lugar a la destitución. Estaremos pendientes
del desenlace.
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