lunes, 26 de marzo de 2018

Don Clemente y el derecho a la especificidad cultural.






                                                                                                                                           Por Carlos Morales Sánchez
El corazón le vibraba de orgullo: la asamblea le había conferido la honrosa tarea de ser el padrino de los cuetes de las fiestas de Santa Catarina. Pocas veces había abandonado su pueblo, emocionado tomó sus ahorros y fue a Nochixtlán. Con pausado andar recorrió los polvorines en busca de los mejores precios. El cabello cano era mal cubierto por el sombrero de palma. Regresaba con los canastos de cuetes y ruedas catarinas cuando sopló el viento de la mala suerte: personal del Ejército revisó el destartalado Dina y se lo llevó detenido.
Lo entrevisté en las frías celdas de la PJF. Yo recién había ingresado a laborar como Defensor Público.
Los separos policiales estaban frente a la bellísima basílica menor de la Soledad en el centro histórico de la ciudad de Oaxaca. Don Clemente estaba asombrado. No entendía porque razón se le acusaba del delito de transporte de artificios pirotécnicos si en las fiestas de su comunidad se quemaban cuetes y ruedas catarinas desde que era niño. Nunca había escuchado sobre la existencia de una ley de armas de fuego y explosivos. Al medio día llegaron los nietos que pagaron la fianza. Salió y se fue a su casa en las montañas mixtecas.
Aún no se habían constitucionalizado los acuerdos de San Andrés. En la radio sonaban los primeros éxitos de la antiquísima Oreja de Van Gogh. La noticia era que Vicente se había casado con Martita. El derecho de la persona indígena a que fuera tomada en cuenta su especificidad cultural aún no había sido constitucionalizado. Ni siquiera había sido inventado el Facebook.
Ante el MP de la Federación, tomando como base el tímido artículo 4 constitucional, argumenté la entonces incipiente teoría del ejercicio de un derecho a la diversidad cultural como causa de exclusión de delito. Mi prueba fundamental era un informe del INI. El primer estudio del INI sobre la especificidad cultural fue emitido en respuesta a unas preguntas formuladas por el suscrito.
En mi solicitud de no ejercicio de la acción penal expliqué que don Clemente, persona indígena mixteca, estaba autorizado a ejercer su propia cultura, que el uso de los artificios pirotécnicos en las fiestas forma parte de su cultura, y que ese ejercicio debería ser protegido por la ley y no criminalizado. De refilón argumenté, subsidiariamente, la existencia del error de prohibición.
El Mp no quiso meterse en broncas y emitió un acuerdo en media hoja argumentando que don Clemente "había cometido un error" y que como era persona de la tercera edad "había lugar" a decretar su libertad.
Así empezó este largo periplo por la defensa de los pueblos indígenas. Y no hemos avanzado mucho.

Hace algunos días estuve en Campeche en un foro de Litigio Estratégico. Aún existen dificultades para ejercer el derecho a la autoadscripción. El problema es, dijo, un magistrado del Tribunal Superior de Justicia de Campeche —con absoluto desconocimiento de lo que es la discriminación en México—
que los indígenas no se autoadscribían. También falta mucho por hacer respecto de la consulta libre, previa e informada y respecto del derecho de las personas indígenas a tener traductor e intérprete. Nos faltan las leyes reglamentarias del artículo 2o constitucional.
Ante la inexistencia de delito en el caso de don Clemente, solicité la devolución de los artificios pirotécnicos. El MP me dijo que la zona militar ya los había sido destruidos. Ese año no se quemaron cuetes en honor a Santa Catarina. La fiesta no volvió a ser igual.

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