Por Carlos Morales Sánchez *
Durante la vigencia del antiquísimo
sistema mixto las indagatorias se integraban a espaldas del acusado. El fiscal
practicaba tantas y cuantas diligencias fueran necesarias y ejercitaba la
acción penal y el juez libraba la orden de aprehensión. Si el delito era grave,
el indiciado, que no había sido llamado a participar en la integración sólo
tenía un mecanismo de defensa: promover el juicio de amparo y desahogar pruebas
en la audiencia constitucional. La Ley de Amparo de 1936 otorgaba al imputado
que no había tenido la oportunidad de ofrecer pruebas en la indagatoria, la
posibilidad de ofrecerlas en el juicio de amparo.
Hoy durante la vigencia del sistema
acusatorio las fiscalías siguen integrando la carpeta de investigación a
espaldas del acusado. En ese aspecto no ha cambiado nada. Pero algo si cambió:
contra las órdenes de aprehensión dictadas en tales circunstancias algunos
imputados han promovido amparo y han pretendido ofrecer pruebas en sede
constitucional argumentando que no tuvieron posibilidad de desahogarlas ante la
responsable y algunos jueces constitucionales han denegado la admisión bajo el
argumento de que el desahogo implicaría violentar el principio de
contradicción.
¿Por qué tenemos este retroceso en el
amparo?
Un Colegiado de Chihuahua construyó
un criterio jurisprudencial autoritario que estableció que –en casos como el
expuesto– la admisión de pruebas trastoca el principio de contradicción. Estimo
que el criterio tiene como base una interpretación desacertada del artículo 75
de la Ley de Amparo de 2013. Este artículo establece como primera regla que el
acto reclamado deberá apreciarse tal como aparezca probado ante la autoridad
responsable y que las pruebas serán admisibles en amparo cuando el quejoso no
hubiese podido rendirlas ante la autoridad responsable. Y –agrega– en materia
penal “el juez de distrito deberá cerciorarse de que este ofrecimiento en el
amparo no implique una violación a la oralidad o a los principios que rigen en
el proceso penal acusatorio.”
El Colegiado de Chihuahua hizo –a mi
juicio– una interpretación restrictiva del 75. En vez de prohibir el desahogo
de las pruebas en el amparo el Colegiado debió establecer las reglas para que
el ofrecimiento y desahogo constitucional se ajustara a las reglas del sistema
acusatorio. No hay violación al principio de contradicción porque en el juicio
de amparo intervienen todas las partes del proceso penal: la responsable y los
terceros interesados (MP, víctima y asesor) que pueden ejercer la contradicción
durante el desarrollo del juicio de amparo y en la audiencia constitucional.
Además, al Colegiado de Chihuahua
también se le olvidó que limitar el derecho a probar en el juicio de amparo
viola el principio de no regresividad. Si durante la vigencia del sistema mixto
–que era más autoritario que el acusatorio– los quejosos podían ofrecer pruebas
en el juicio de amparo este derecho no debe ser restringido mediante una
interpretación versus quejoso. Ahora resulta que existe más dificultad para
defenderse en el juicio de amparo promovido contra la orden de aprehensión
emitida en el sistema acusatorio (más garantista) que en el sistema escrito.
Estábamos mejor cuando estábamos peor.
La Primera Sala de la SCJN ya tiene
el recurso de queja planteado por abogados de Litigio Estratégico Indígena A.C.
en contra de un acuerdo de denegatorio en un amparo promovido a favor de una
persona indígena.
Sería ideal que el Máximo
Tribunal del país determinare que las pruebas ofrecidas en juicio de amparo
contra órdenes de aprehensión emitidas en las causas construidas bajo el
sistema acusatorio deben ofrecerse y desahogarse conforme a las reglas del
sistema acusatorio.
De esta manera la admisión de las
pruebas en amparo estaría sometida al debate, inter alia, de licitud y pertinencia.
Las periciales y testimoniales estarían sujetas al directo y al
contrainterrogatorio. Así, las audiencias constitucionales de este tipo se
desahogarían en las salas del sistema acusatorio. Así el nuevo juicio de amparo y el sistema acusatorio poco a poco empezarían a dialogar y a limar las asperezas de matrimonio mal avenido.
(*) abogado de la comunidad zapoteca del Istmo de Tehuantepec. Presidente de LEI AC.
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