lunes, 26 de marzo de 2018

LA SCJN Y LAS PRUEBAS EN AMPAROS PENALES





Por Carlos Morales Sánchez *

Durante la vigencia del antiquísimo sistema mixto las indagatorias se integraban a espaldas del acusado. El fiscal practicaba tantas y cuantas diligencias fueran necesarias y ejercitaba la acción penal y el juez libraba la orden de aprehensión. Si el delito era grave, el indiciado, que no había sido llamado a participar en la integración sólo tenía un mecanismo de defensa: promover el juicio de amparo y desahogar pruebas en la audiencia constitucional. La Ley de Amparo de 1936 otorgaba al imputado que no había tenido la oportunidad de ofrecer pruebas en la indagatoria, la posibilidad de ofrecerlas en el juicio de amparo.

Hoy durante la vigencia del sistema acusatorio las fiscalías siguen integrando la carpeta de investigación a espaldas del acusado. En ese aspecto no ha cambiado nada. Pero algo si cambió: contra las órdenes de aprehensión dictadas en tales circunstancias algunos imputados han promovido amparo y han pretendido ofrecer pruebas en sede constitucional argumentando que no tuvieron posibilidad de desahogarlas ante la responsable y algunos jueces constitucionales han denegado la admisión bajo el argumento de que el desahogo implicaría violentar el principio de contradicción.

¿Por qué tenemos este retroceso en el amparo?

Un Colegiado de Chihuahua construyó un criterio jurisprudencial autoritario que estableció que –en casos como el expuesto– la admisión de pruebas trastoca el principio de contradicción. Estimo que el criterio tiene como base una interpretación desacertada del artículo 75 de la Ley de Amparo de 2013. Este artículo establece como primera regla que el acto reclamado deberá apreciarse tal como aparezca probado ante la autoridad responsable y que las pruebas serán admisibles en amparo cuando el quejoso no hubiese podido rendirlas ante la autoridad responsable. Y –agrega– en materia penal “el juez de distrito deberá cerciorarse de que este ofrecimiento en el amparo no implique una violación a la oralidad o a los principios que rigen en el proceso penal acusatorio.”

El Colegiado de Chihuahua hizo –a mi juicio– una interpretación restrictiva del 75. En vez de prohibir el desahogo de las pruebas en el amparo el Colegiado debió establecer las reglas para que el ofrecimiento y desahogo constitucional se ajustara a las reglas del sistema acusatorio. No hay violación al principio de contradicción porque en el juicio de amparo intervienen todas las partes del proceso penal: la responsable y los terceros interesados (MP, víctima y asesor) que pueden ejercer la contradicción durante el desarrollo del juicio de amparo y en la audiencia constitucional.

Además, al Colegiado de Chihuahua también se le olvidó que limitar el derecho a probar en el juicio de amparo viola el principio de no regresividad. Si durante la vigencia del sistema mixto –que era más autoritario que el acusatorio– los quejosos podían ofrecer pruebas en el juicio de amparo este derecho no debe ser restringido mediante una interpretación versus quejoso. Ahora resulta que existe más dificultad para defenderse en el juicio de amparo promovido contra la orden de aprehensión emitida en el sistema acusatorio (más garantista) que en el sistema escrito. Estábamos mejor cuando estábamos peor.

La Primera Sala de la SCJN ya tiene el recurso de queja planteado por abogados de Litigio Estratégico Indígena A.C. en contra de un acuerdo de denegatorio en un amparo promovido a favor de una persona indígena. 

 Sería ideal que el Máximo Tribunal del país determinare que las pruebas ofrecidas en juicio de amparo contra órdenes de aprehensión emitidas en las causas construidas bajo el sistema acusatorio deben ofrecerse y desahogarse conforme a las reglas del sistema acusatorio.

De esta manera la admisión de las pruebas en amparo estaría sometida al debate, inter alia, de licitud y pertinencia. Las periciales y testimoniales estarían sujetas al directo y al contrainterrogatorio. Así, las audiencias constitucionales de este tipo se desahogarían en las salas del sistema acusatorio. Así el nuevo juicio de amparo y el sistema acusatorio poco a poco empezarían a dialogar y a limar las asperezas de matrimonio mal avenido.

(*) abogado de la comunidad zapoteca del Istmo de Tehuantepec. Presidente de LEI AC.

1 comentario:

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